El surgimiento de las Pymes en el mundo va aumentando considerablemente y generando un crecimiento en la economía nacional. Sin embargo, en algunos casos la falta de información y conocimientos en temas laborales, estrategias para incentivar a la población y beneficios que pueden recibir de las entidades bancarias podrían ser un enemigo en desarrollo de las empresas.
Según el informe facilitado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el año 2015 se contabilizó 112.703 trabajadores afectados por alguna infracción y otros con sus derechos restituidos.
Los errores laborales más frecuentes en el 2011 al 2015 según MTSS y que actualmente perjudica a los empleadores y por ende afecta al patrono son:
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“Dentro de una relación laboral siempre tiene que haber un equilibrio, racionalidad y proporcionalidad en cualquier situación que se presente dentro de la compañía”, explica el Jefe del Departamento Legal de la Inspección Nacional de Trabajo, Dr. Eric Briones.
Nos trasladamos al MTSS, el área en la se reciben demandas y se hacen consultas de temas laborales, esto con la idea de poder ejemplificarle casos reales de personas que están pasando por situaciones en las que consideran que el patrono está irrespetando sus derechos. Logramos entrevistar a 10 afectados:
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Mujer con enfermedad de Artritis
Una mujer estuvo seis años desempeñándose en el área de atención al cliente de una compañía. Por su labor recibía un salario mínimo mensual. Con el paso de los días y debido a su avanzada edad, empezó a presentar dolores en las articulaciones, rodillas y hombros. El diagnóstico médico concluyó que padecía de artritis reumatoide. Las recomendaciones señalaban que no podía levantar objetos pesados, ni permanecer de pie por tiempos prolongados. Meses después le comunican su despido con el argumento de “bajo rendimiento laboral”.
Recomendaciones para el colaborador
“La colaboradora actuó correctamente pues le informó a la empresa su padecimiento, pero la empresa no atendió su caso. Por lo tanto, la señora podría haber ido al MTSS a indicar que su caso no ha sido atendido. Luego, una vez despedida puede ir al MTSS o a la Sala Cuarta a poner la denuncia para que se le reubiquen del puesto o para que le paguen las prestaciones correspondientes”, explica el Jefe del Área de Análisis Ocupacional Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, Administración Universitaria de Universidad Técnica Nacional (UTN), Silian Ruiz Díaz.
Recomendaciones para el empleador
• La empresa se puede acusar de que no está acatando las recomendaciones que emitió el médico.
• La compañía tiene que tener respaldo de que se le asignaron otras tareas a la colaboradora, conforme a la recomendación emitida por el médico.
• También, tiene que asegurase de que se le dio la debida capacitación y el tiempo de mínimo (tres meses) que se requiere para que las desempeñe a cabalidad. -
Mujer embarazada
A una mujer que fue contratada por prestación de servicios profesionales para realizar labores de oficina en una empresa de comunicación le fueron suspendidos sus servicios debido a que cuando tenía seis meses de embarazo, se negó a realizar un turno nocturno debido al estado en el que se encontraba y la molestia que le podía generar para su salud.
Recomendaciones para el colaborador
“Las empresas que contratan por servicios profesionales deben tener en cuenta los siguientes aspectos de dicha contratación laboral”, menciona Ruiz.
• Normalmente no se sujeta al contratado a una jornada de trabajo, ni al cumplimiento de un horario determinado.
• El profesional contratado posee un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al ejercicio de sus funciones, ya que no se le giran instrucciones continuamente sino que sólo se espera que entregue un resultado o cumpla con los objetivos planteados.
• El profesional contratado no está sujeto a un régimen disciplinario, no puede ser sancionado. No existe subordinación.
• El contratado no disfruta de los derechos patrimoniales y extra patrimoniales establecidos para el trabajo subordinado, tales como pago de salario, vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, en virtud de que la relación existente es de naturaleza civil o mercantil, pero nunca laboral.
• El riesgo de la actividad lo posee la persona contratada y no así la empresa.Recomendaciones para el empleador
De acuerdo con el artículo 94 del Código de trabajo el cual señala que “Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81, o bien que en el contrato se haya estipulado una cláusula donde se establece que el horario es rotativo, pues ella al firmarlo, está aceptando legalmente las condiciones.
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Mujer despedida sin preaviso
Una mujer que trabajó durante varios años en una entidad pública como contadora fue desvinculada sin causa justa de su trabajo y sin que se tuviera en cuenta su situación personal: madre cabeza de familia con un menor con discapacidad. Ella argumenta que no le dieron el preaviso.
Recomendaciones para el colaborador
“En lo que respecta a la colaboradora puede presentar la demanda ante el MTSS, para que éste intervenga y resuelva la cancelación de las prestaciones o la restituyan en su puesto de trabajo, sobre todo porque es un derecho que tiene toda persona trabajadora, para que puedan encontrar un nuevo empleo o reclutar a un nuevo oferente”,
afirma Ruiz.Recomendaciones para el empleador
El patrono está en su derecho de prescindir del trabajador cuando él lo crea necesario. Siempre y cuando cumpla con su responsabilidad patronal, pues se estaría exponiendo a que el colaborador interponga una demanda en contra de la empresa.
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Mucho tiempo incapacitado
Un hombre de 52 años, padre de dos niños fue sometido a una cirugía de hernia que le generó dificultades en la movilidad de una de sus piernas. Con ese antecedente suscribió un contrato con una empresa de confecciones para ejercer el cargo de vendedor de mostrador. Tras un año de laborar allí su contrato fue renovado por doce meses más. Sin embargo, tras una recaída en su salud se ve obligado a incapacitarse por varios meses, la empresa decidió dar por terminado el contrato.
Recomendaciones para el colaborador
“En caso de que el colaborador ha sido despedido durante el periodo de incapacidad, podrá pedir de que le paguen todo el periodo y las prestaciones legales. La empresa solo puede despedir a alguien una vez que finalice la incapacidad”, confirma Ruiz.
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Actos inapropiados
Un hombre de 58 años después de trabajar 15 años en una empresa, fue despedido por exhibir un disfraz de mujer que dejaba al descubierto su trasero en una fiesta del trabajo. El hombre argumentó que lo hizo para divertir a sus compañeros y no para ofenderlos.
Recomendaciones para el empleador
“En este caso la empresa puede prescindir de sus servicios, ya que el trabajador se conduce de forma inmoral en una actividad de la empresa, de manera que puede despedirlo sin el pago de las prestaciones legales, tal y como lo señala en el artículo 81 del código de trabajo”, argumenta Ruiz.
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Despido por correo electrónico
Una mujer de 36 años trabaja para una carnicería, el dueño de la carnicería lo apresaron y su hija tomo los mandos de la empresa. A la mujer la enviaron 10 días de vacaciones y posteriormente recibió un correo que tenía cinco días más. Un día antes de finalizar el descanso le hizo llegar un correo con la carta de despido.
Recomendaciones para el empleador
“Cumpliendo con las responsabilidad patronal, puede prescindir del colaborador teniendo la seguridad de que no podrá interponer una demanda contra la compañía”, señala Ruiz.
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Despido sin carta
Un hombre de 25 años fue contratado por un año en una empresa en la parte de seguridad, al cumplir el año no hubo renovación del contrato y continuó laborando por un año más, al cumplir 2 años le indicaron que no necesitan más de sus servicios. Sin embargo, él les informa que exige una carta de despido para poder cobrar los derechos laborarles. El jefe le comunica que no pude hacerle una carta puesto que estaba por contrato.
Recomendaciones para el empleador
“El contrato se puede hacer de forma verbal. También, un contrato se puede dar por ampliado con solo que se continúe con la prestación del servicio y el pago respectivo. De manera que el empleado puede y está en todo su derecho de que le extiendan una carta donde se indique el tiempo servido para la empresa”, señala Ruiz.
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No le otorgan vacaciones
Una mujer tiene 2 años de trabajar para una misma compañía le indicaron que le no pagarían las vacaciones. Pero en ese periodo no ha recibido ni días libres, ni remuneración económica.
Recomendaciones para el empleador
“Ninguna empresa puede dejar de pagar las vacaciones, ya que son de ley y no son
irrenunciables”, resaltó Ruiz. -
Contratación por servicios profesionales
Una mujer de 28 años es contratada por servicios profesionales, pero el día que le toca recibir
el pago le indican que se perdieron unos documentos y que no le van a cancelar, además que
no van a requerir más de sus servicios.Recomendaciones para el colaborador
“La colaboradora puede presentar la denuncia al MTSS, con un testigo que confirme de que ella ha prestado los servicios para la empresa y en ésta institución le harán el cálculo respectivo. Como compañía deben asegurarse de tener doble respaldo de la información”, indica Ruiz.
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Inconformidad con el pago
Un hombre trabajó 10 años para una compañía, es despedido y el considera que únicamente le están pagando la mitad de lo que debería recibir.
Recomendaciones para el colaborador
“El hombre deberá de presentarse al MTSS para que interponga la denuncia respectiva, para ello, puede presentarse con las colillas de pago o con el detalle de las cuotas que emite la CCSS, para que le paguen lo adeudado”, dice Ruiz.
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