Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social

Toda empresa que inicia su actividad comercial debe solicitar su inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en los ocho días siguientes a su apertura.
Los patronos pueden presentarse en las plataformas de servicio de la Institución en oficinas centrales en San José o en las sucursales de la CCSS, distribuidas en todo el territorio nacional.

El patrono debe elegir la más cercanas a su lugar de trabajo, o lo puede hacer vía web a la dirección :
www.ccss.sa.cr ingresando al portal de la página de la CCSS, servicios en línea. En este mismo sitio, en el catálogo de trámites, podrá conocer cuáles son los requisitos que debe cumplir.

El patrono jurídico debe presentar

En caso de personas extranjeras, aportar el original del documento de identificación migratorio (ya sea cédula de residencia, carné de refugiado, pasaporte u otro), fotocopia de la cédula de identidad de cada trabajador o el documento de identidad migratorio en el caso de los extranjeros.

Una vez validados los requisitos, un inspector de leyes y reglamentos, pocos días después, realizará la visita al centro de trabajo donde verificará la información del patrono y sus trabajadores.

Blanca Iris Marín Castro, supervisora de leyes y reglamentos de la (CCSS), dijo que en el portal de la CCSS, pueden verificar los porcentajes de cotización mensual del patrono y del trabajador aplicables al salario real devengado durante el mes laborado, siendo el primero quien tiene la obligación de deducirle al trabajador la cuota que corresponde a los seguros de Salud y Pensiones, según los regímenes “Enfermedad y Maternidad” e “Invalidez, Vejez y Muerte”, administrados por la Institución.

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Aclaró que el representante legal formará parte de la planilla si trabaja para la empresa que está inscribiendo y devenga un salario, si solo cumple con el cargo no se considera empleado de la empresa.
Marín Castro explicó que una de las preguntas más frecuentes se relaciona con la contratación de personas extranjeras en situación irregular, a quienes se deben asegurar independientemente de su condición migratoria. Este estos casos, se privilegia la obligatoriedad del patrono de reportar a la CCSS todos los salarios devengados por sus trabajadores.

A los trabajadores extranjeros en condición irregular, la CCSS, le asigna un número de identificación conocido como número de asegurado, la empresa solicitará en la subárea de Servicios al Trabajador, o el número será asignado por el inspector de leyes y reglamentos en el momento de realizar la inscripción formal de la empresa.

Para efectos de la CCSS, una vez que el trabajador inicia funciones en la empresa, en el mismo mes, debe reportarse, con el salario real devengado, aún cuando sea parcial, como en el caso de los trabajadores que ingresan a mitad o fin de mes y no se relaciona con los tres meses de prueba que rige para otros efectos legales.

La inspectora manifestó que siempre que un trabajador esté al servicio de un patrono, sin importar los días laborados, sea una vez por semana, un cuarto, medio o tiempo completo, debe reportase a la CCSS.

Si las personas cuentan con un seguro por el Estado, por cuenta propia, cobertura por el beneficio familiar a través del asegurado directo, sea el cónyuge, los padres, hijos o cualquier otra modalidad de aseguramiento, al ingresar a trabajar , es responsabilidad ineludible del patrono, asegurarlo en forma directa conforme lo establece la legislación vigente.

¿A qué va el inspector a la empresa?

La visita del inspector de leyes y reglamentos al centro de trabajo es fundamental, para verificar la existencia de la actividad económica, de la relación obrero-patronal, las jornadas de trabajo, que los salarios son los informados para evitar sub declaración, constatar las fechas de ingreso mediante entrevista a los trabajadores, es decir que la empresa no es ficticia.
En el caso de constatar incumplimientos patronales, el inspector procederá con las acciones correctivas.

Por: Roberto Sancho Álvarez.
Periodista
Caja Costarricense de Seguro Social
INA

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