Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social

Toda empresa que inicia su actividad comercial debe solicitar su inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en los ocho días siguientes a su apertura.
Los patronos pueden presentarse en las plataformas de servicio de la Institución en oficinas centrales en San José o en las sucursales de la CCSS, distribuidas en todo el territorio nacional.
El patrono debe elegir la más cercanas a su lugar de trabajo, o lo puede hacer vía web a la dirección :
www.ccss.sa.cr ingresando al portal de la página de la CCSS, servicios en línea. En este mismo sitio, en el
catálogo de trámites, podrá conocer cuáles son los requisitos que debe cumplir.

El patrono jurídico debe presentar:
•Original de certificación de personería jurídica,
•Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad,
•Cédula de identidad del representante legal.
En caso de personas extranjeras, aportar el original del documento de identificación migratorio (ya sea cédula de residencia, carné de refugiado, pasaporte u otro), fotocopia de la cédula de identidad de cada trabajador o el documento de identidad migratorio en el caso de los extranjeros.


Una vez validados los requisitos, un inspector de leyes y reglamentos, pocos días después, realizará la visita al centro de trabajo donde verificará la información del patrono y sus trabajadores.

¿Cómo inscribo mi empresa ante tributación?

Cuando iniciamos el camino de creación de nuestra empresa, encontramos muchos pasos a seguir,
muchos requisitos por cumplir y muchos obstáculos por saltar, por eso aquí algunos pasos que le facilitarán este arduo proceso.

¿Cuáles son los pasos para inscribir una sociedad en Tributación?
Una vez constituida la sociedad e inscrita en el registro público, se debe realizar el proceso de inscripción ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Con dicha inscripción la Dirección General le autoriza a operar en el territorio nacional y establecerá sus obligaciones tributarias.

¿Pero, quién debe tributar?
Deben tributar las personas físicas o jurídicas que generan ingresos por prestación de servicios, ventas de mercancías o cualquier tipo de transacción que genere ingresos.

¿Qué tipos de impuestos se deben pagar?
Todos deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta, o impuesto a las ganancias.
Además dependerá del tipo de negocio sea venta de mercancías o servicios, si es gravado o no, en cuyo caso se deberá declarar y pagar mensualmente el impuesto sobre las ventas.
También es posible, la inscripción bajo un régimen especial denominado “Régimen Simplificado”, mediante el cual se tributa de forma trimestral tanto el impuesto sobre las ventas como el impuesto sobre la renta, tomando como base las compras realizadas en cada trimestre.

¿Cómo me inscribo?
Hay 2 formas de registrarse:

1.Presencial en las oficinas de la Administración tributaria. El representante legal deberá apersonarse ante la Administración tributaria con :

•Original y copia del documento de identidad vigente y en buen estado del representante legal.
•Personería jurídica que acredite la representación (representante legal)
•Recibos de servicios eléctricos, tanto de la empresa o local comercial, como el del representante legal, en caso de no contar con local comercial con la copia del recibo del lugar de residencia del representante legal. En caso de no contar con el recibo en físico, se puede realizar con el número de localización o el NISE.
•Si el registro lo realiza un tercero deberá presentar el formulario D-140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción, Registro Único de Contribuyentes” completo, sin tachones ni borrones. Además este formulario debe de ser autenticado por un abogado.

2.La otra forma de inscripción es por medios electrónicos en la página https://tribunet.hacienda.go.cr/principal.html

•Solo aplica para personas nacionales (tanto las físicas como los representantes legales de las empresas).
•La persona debe de contar con una cuenta de correo electrónico.
•No requiere el uso de la firma digital.
•Si la declaración se realiza por medio de Tribunet, la personería jurídica deberá remitirse en un plazo máximo de diez días hábiles, por medio del correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr debiendo hacer referencia al número de formulario presentado y la fecha de recepción.

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